BIENVENIDOS A MI BLOGGER

Amigos les hago una invitacion a seguir luchando por los paz de este pais, y espero que estas publicaciones le sean utiles en su diario vivir, y quedo a la espera de comentarios y nuevas ideas para hacer de este blogger un sitio de mucho interes.

sábado, 5 de junio de 2010

LOS DERECHOS HUMANOS


Me parece importante hacer una breve reseña acerca de que son los derechos humanos. Y podría decir que son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre.

Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.

Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad.

Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles.

No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.

Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.

Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.

Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia.

La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.

En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.

En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.

El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.

viernes, 4 de junio de 2010

DELITOS INFORMATICOS

DE los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos

Artículo 269A. ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269B. OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

Artículo 269C. INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

Artículo 269D. DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269E. USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269F. VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique p emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269G. SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. la pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

Artículo 269H. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Las penas imponible de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.

2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones

3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.

4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.

5. Obteniendo provecho para si o para un tercero.

6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.

7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.

8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.



jueves, 20 de mayo de 2010

PARADIGMA DE LA GLOBALIZACION DEL COOPERATIVISMO

XI FORO REGIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA-DERECHO SOLIDARIO

El día 08 de Mayo del presente, en las instalaciones de la Universidad Cooperativa De Colombia, sede Espinal, se realizo el XI FORO REGIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA-DERECHO SOLIDARIO, con la coparticipación de los expositores Doctores: MIGUEL ANGEL RIVERA GONZALEZ, JAIRO HERNANDEZ SANCHEZ, ANTONIO JOSE SARMIENTO REYES, BELISARIO R. GUARIN TORRES, y el líder transformacional estudiante de Contaduría Publica VII semestre, RAUL ANDRES ROJAS SANCHEZ; Encontramos en la mesa de relatoria a los Doctores: OSCAR FERMANDO RAMIREZ MARROQUIN, LILIANA LICED ROA RODRIGUEZ Y ENRIQUE FERNANDO ORTIZ VALDEZ, y la clausura del foro fue hecho por la Dra. PATRICIA DEL PILAR IZQUIERDO HERNANDEZ.

Este foro fue abierto por el Doctor MARIO FERNANDEZ AVELLA, Director de la Universidad promotora del evento.
Los temas abiertos y explicados por los expositores antes mencionados fueron los siguientes:
  1. -LA CARACTERIZACION DE LA EMPRESA COOPERATIVA EN LO SOCIAL Y ECONOMICO COMO UN PARADIGMA EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA (DR. MIGUEL ANGEL RIVERA GONZALEZ).
  2. -IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO (DR. JAIRO HERNANDEZ SANCHEZ).
  3. -LAS TENDENCIAS DE LA LEGISLACION COOPERATIVA COLOMBIANA-DERECHO COOPERATIVISMO SOLIDARIO (DR. ANTONIO JOSE SARMIENTO REYES).
  4. -DERECHO COOPERATIVISMO SOLIDARIO (DR. BELISARIO R. GUARIN TORRES).
  5. -LA ECONOMIA SOLIDARIA FRENTE AL TRATADO DEL LIBRE COMERCIO (ESTUDIANTE RAUL ANDRES ROJAS SANCHEZ).
En síntesis podemos concluir que los temas tratados por los expositores fueron interesantes, ya que estas personas, cuentan con el conocimiento y la practica, ya que son idóneos en la materia, con una amplia experiencia laboral , per se a que son asesores jurídicos en las diferentes Cooperativas, y a la vez docentes en este campo de la economía solidaria.

CONCEPTOS Y PUNTOS CLAVES:

- Acerca de la globalización, es en la agricultura el pilar fundamental para poder sacar este país adelante, exportando nuestro productos, y le corresponde al estado invertir en el campo, facilitando a los campesinos productores apoyo , ya que contamos con las tierras, mano de obra, pero nos falta apoyo económico, para hacer producir el campo.

- Acerca del paradigma que existe en el espinal sobre las cooperativas, no nos hacemos a la realidad que estamos en un cambio, estamos en el pasado, no queremos invertir, no hemos hallado el camino correcto, si las cooperativas en este momento tuvieran el ideal con las que fueron creadas habría mas progreso, tanto para sus asociados, como para el sector social,solo estamos preocupados por cuanto utilidad me voy a ganar si invierto o me asocio a una cooperativa, esa mentalidad hay que cambiar; según estadísticas el Tolima se encuentra en el 8 puesto a nivel nacional en tener una gran cantidad de asociados en las cooperativas que solo es de 102.000 personas, encontrándonos en un 2.1% del total del país, ese indicador es muy bajo con respecto a otras ciudades, hay que transcender nuestro pensamiento al desarrollo cooperativo, nos tenemos que unir todos, para así tener mas beneficios y ser productivos.

- El Cooperativismo es un movimiento filosófico inspirado en la solidaridad y ayuda mutua guiado por los principios cooperativos que regula las relaciones económicas y sociales entre los asociados de una cooperativa, de esta y la comunidad y de la cooperativa con otras empresas similares a ella y el estado.

- Los principios del Cooperativismo son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en practica sus valores.

- Principios del Cooperativismo: Ayuda Mutua, Responsabilidad, Democracia, Igualdad, Equidad Y Solidaridad.

- Revisión de la ley 79 de 1998-confecoop.

MI ASISTENCIA


















CONSULTA POR INTERNET














INVITACION A EL PROXIMO FORO